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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al matadero, existente, ubicado en las instalaciones de Mercazaragoza, en la carretera de Cogullada s/n, en el término municipal de Zaragoza, y promovido por Mercazaragoza, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2012/5524).

Publicado el 28/12/2012 (Nº 252)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 12 de noviembre de 2007 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 133 la Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al matadero, existente, ubicado en las instalaciones de Mercazaragoza, en la carretera de Cogullada s/n, en el término municipal de Zaragoza, y promovido por Mercaragoza, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02/2006/10181).

Con fecha 13 de junio de 2012 se recibió en el INAGA, por parte de Mercazaragoza, S.A., solicitud de modificación puntual de su autorización ambiental integrada que consiste en la eliminación de la etapa digestor en el que se incineraban los materiales específicos de riesgo (MER) generados en el proceso productivo desarrollado en el matadero y que pasarán a ser recogidos por una empresa externa autorizada para su tratamiento en una planta de transformación de categoría 1.

Considerando que la empresa estaba inscrita en el Registro de Productores de Residuos Industriales No Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón con el número de inscripción AR/PRINP-169/2007 y que al eliminar el proceso digestor se dejan de generar 700 Tm/año de residuos industriales no peligrosos.

Considerando que actualmente no procede la inscripción de la empresa en el citado Registro al generar menos de 100 Tm/año de residuos industriales no peligrosos que no deben someterse para su eliminación a las operaciones D8 y D9, por tanto.

Considerando que este cambio no supone aumento en la generación de residuos ni emisiones a la atmósfera y que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Decreto 2/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 24 de marzo de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el procedimiento de inscripción en el Registro de productores de residuos industriales no peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010 y la Ley 3/2012; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de la administración de la comunidad autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Mercazaragoza, S.A. mediante la "Resolución de 19 de octubre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al matadero, existente, ubicado en las instalaciones de Mercazaragoza, en la carretera de Cogullada s/n, en el término municipal de Zaragoza, y promovido por Mercaragoza, S.A.", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

1. Se sustituye el condicionado 1.1. Descripción de la instalación, por el siguiente:

Las instalaciones para las que se solicita la autorización ambiental integrada son las correspondientes al matadero ubicado dentro de las instalaciones de Mercazaragoza en la carretera Cogullada s/n, en Zaragoza, a unos 8 kilómetros del centro urbano, ocupando una superficie edificada de 16.000 m2, incluyendo establos, matadero, edificio frigorífico, sala de ventas, sala de máquinas, talleres, oficinas, sala de calderas y transformadores y cafetería-bar.

El proceso productivo desarrollado en el matadero para cada especie sacrificada se compone de las siguientes fases:

Recepción y estabulación: Los animales se descargan en los corrales del matadero, donde permanecen hasta su entrada en la sala de sacrificio. En el caso del porcino es obligatoria la ducha antes del sacrificio, en el resto de casos si se observan animales sucios se realiza un protocolo de duchado y secado. El ganado tiene un ayuno de hasta doce horas antes de su sacrificio. La zona de descarga se mantiene en perfectas condiciones de higiene y limpieza y los vehículos de transporte son limpiados y desinfectados antes de su salida en vacío de la instalación.

Aturdido, colgado y desangrado: Antes del sacrificio los animales son aturdidos para evitar su sufrimiento y mejorar la calidad de la carne, siguiendo diferentes métodos según las especies. El aturdido, sujeción, izado y desangrado vertical se realiza de forma consecutiva. La sangre se almacena en la cuba y tanques de desangrado, refrigerados a 5.ºC, siendo recogida dos veces por semana por una empresa externa.

Corte de patas, cuernos, desollado, evisceración, corte de la canal y lavado de ovino, caprino, vacuno y equino: En estas especies se realiza una correcta eliminación de piel, cuernos, pelo y pezuñas. Después del desollado se separa la cabeza, que acompañará a la canal para su posterior inspección veterinaria. La evisceración se realiza en el menor tiempo posible desde la muerte del animal de forma manual, separando las vísceras destinadas al consumo humano y colocándolas en recipientes limpios y numerados que acompañan y se correlacionan con la canal de procedencia hasta el final de la inspección postmorten. En ovino se procesa despojo blanco (tripa), en vacuno se procesa despojo blanco (panza, morro, careta, patas) y despojo rojo (carrillera, lengua, pulmón, corazón, traquea, timo e hígado).

Escaldado, depilado, chamuscado, lavado, evisceración, corte de la canal y lavado de porcino: El escaldado se realiza en una cuba en la que al agua se mantiene al menos a 60 .ºC. El chamuscado es uniforme y preciso, realizándose con gas natural. El depilado se realiza con agua caliente y un posterior volteo con redilos de goma. En el lavado se calcula la presión de las mangueras para no producir salpicaduras en las canales. Se evita durante la evisceración la contaminación de las canales por rotura de estómagos o intestinos. Las vísceras con destino al consumo humano son separadas y colocadas en recipientes limpios y numerados que acompañan y se correlacionan con la canal de procedencia hasta el final de la inspección postmortem. Se procesa despojo blanco (tripa fina, estómago) y despojo rojo (lengua, pulmón, corazón, traquea, carne de la entraña, hígado). El corte de las canales se realiza con sierras con un sistema de agua y son esterilizadas por calor con vapor de agua entre canal y canal. Se realiza un lavado posterior al corte.

Oreo y refrigeración: Se introducen las canales, despojos y vísceras en las cámaras de refrigeración con el objeto de disminuir su temperatura lo más rápido posible, siendo la temperatura entre 2 y 4 .ºC. Se dispone de un túnel de congelación en el que se efectúa un enfriamiento rápido de las canales antes de su congelación, con dos cámaras comunicadas a -18.ºC.

Salas de despiece: En estas salas las canales de vacuno son cuarteadas. En la sala de embanderado de vísceras y despojos se empaquetan en bandejas aptas para uso alimentario. Estas salas se encuentran a un temperatura que no supera los 12 .ºC y disponen de un esterilizador de cuchillos a una temperatura de 82 .ºC.

Sala de ventas: En esta sala se exponen las canales colgadas de carriles aéreos para su venta, no superando la temperatura de 12 .ºC. Las canales que no se venden vuelven a las cámaras de refrigeración.

Carga y expedición: El muelle de carga está protegido para evitar la contaminación de las canales, y la carga se realiza de la forma más rápida posible. El matadero exige previo a la carga que el equipo de frío se encuentre en funcionamiento, los camiones estén limpios y desinfectados y que el personal lleve el uniforme en perfectas condiciones de limpieza.

Los materiales específicos de riesgo (MER) generados en el proceso productivo desarrollado en el matadero serán recogidos por una empresa externa autorizada para su tratamiento en una planta de transformación de categoría 1.

2. Se sustituye el condicionado 1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos, por el siguiente:

1.7 Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos industriales no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado priorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Se sustituye el apartado "Producción de residuos no peligrosos" del condicionado 1.13. Control de la producción de residuos, por el siguiente:

Producción de residuos industriales no peligrosos

Mercazaragoza, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 4 de diciembre de 2012